LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Desde ya hay que advertir que los colegios profesionales en Chile dejaron de existir por expreso mandato de las normas legales refundidas en el Decreto Ley N°3.621, las que en síntesis los redujeron a una mera asociación gremial. Los preceptos legales de este cuerpo de leyes no sólo concurrieron a modificar sino que, lo más trascendente, hicieron morir en su misma esencia las facultades económicas, éticas y disciplinarias que, sobre todo, los colegios Del país mantenían sobre sus asociados.
Con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 3.621 ya se había puesto en vigencia el Decreto Ley N° 2.757 (publicado en el Diario Oficial del 4 de julio del año 1979), el cual, en su inciso primero del artículo 1°, prescribía: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas por empleadores del sector privado, en conformidad a esta ley con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios". Acto seguido, el artículo 2° declaró: "La afiliación a una asociación gremial es un acto voluntario y personal y en consecuencia nadie puede ser obligado a afiliarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación".
Más tarde, con la dictación del D. Ley N° 3.163, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del año 1980, el artículo 1° del D. Ley N° 2.757 fue reemplazado por el artículo 1° de aquel cuerpo legal, el cual declaró que: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes".
Los textos legales mencionados redujeron a la nada los colegios profesionales del país, despojándolos del legítimo derecho que tenían para juzgar y llegar aun a sancionar con la pérdida del título profesional en el ejercicio de la profesión. Los cuerpos legales referidos los convirtieron de la noche a la mañana en meras asociaciones gremiales, similares a las de cualquier club deportivo, sin restarle la importancia que estos tienen para sus asociados y para el mismo país; la verdad es que, y tratándose del ejercicio de la profesión de Asistente Social, pronto todo el andamiaje ético y moral que vinculaba a los colegios obligatoriamente con sus asociados, se vendría estrepitosamente abajo.
Los efectos inmediatos de esta patética y nefasta realidad por todos conocida, motivaría una especie de relajación en la conducta profesional ética y moral-mente, toda vez que, existiendo ahora libertad para asociarse, por una parte y por otra, y aun formando parte de un colegio profesional, este carecía del imperio necesario para entrar a juzgar y a sancionar a sus asociados, quedando entregada ahora esta facultad a los tribunales de justicia, pero allí sólo y cuando se hiciera efectiva la responsabilidad penal del profesional.
Corroboró aún más la posición precedentemente anotada, la misma Constitución Política del Estado del año 1980, cuando en el N° 15° del artículo 19 asegura a todas las personas "El derecho de asociarse... Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", al cual adhirió Chile el año 1991, cuando señala en el artículo 16: "Libertad de Asociación", que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".
ES NECESARIA LA PARTICIPACIÓN.... ¡¡¡¡A COLEGIARSE!!!